Guardadela pobreza. xe- ciad fu fuperior, hiciere guardar fus libros, ó otra qualquier cosa incia del conuenco, para que los tengan feglares.fea castigados como propriesarios. Los guardiastes, y to- dos los de mas Erayles;fedene mucho guar dar, se no contraber deudas, cargosas, para h, ni para los cortitencos, sin licencia y con- tencimiento del Ministro Prouincial deto do lo qual,te haga mquíficiõ, en los capien los prouinciales, porqaunquejadeuda fea, para edificios, boueltos, ó para muclaró en fancha, los conueros, ó para escriuir y com prar libros, prohibimos, que no te haga las dichas deudas, sino fuere difpcularido, el Mi nistro Prouincial con sulta caufa, y con pa- rescer de los difereros. Item, los Frayles, no hagan cedula, ni el - criptura publica, en que digan auerrefcebi bido pecunia s itodiat, emisero dexir por palabra, ó por escripto, auerte dado y refre bido por alguna prosia, la pecunia sq̃.fe vuie re mandado. Adado por modo de limosna, para la veilidad de los Frayles, y aun podran aflirmarcitarplenariamente fatisfechos. |
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