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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Guardadela pobreza. xe-
ciad fu fuperior, hiciere guardar fus libros,
ó otra qualquier cosa incia del conuenco,
para que los tengan feglares.fea castigados
como propriesarios. Los guardiastes, y to-
dos los de mas Erayles;fedene mucho guar
dar, se no contraber deudas, cargosas, para
h, ni para los cortitencos, sin licencia y con-
tencimiento del Ministro Prouincial deto
do lo qual,te haga mquíficiõ, en los capien
los prouinciales, porqaunquejadeuda fea,
para edificios, boueltos, ó para muclaró en
fancha, los conueros, ó para escriuir y com
prar libros, prohibimos, que no te haga las
dichas deudas, sino fuere difpcularido, el Mi
nistro Prouincial con sulta caufa, y con pa-
rescer de los difereros.
Item, los Frayles, no hagan cedula, ni el -
criptura publica, en que digan auerrefcebi
bido pecunia s itodiat, emisero dexir por
palabra, ó por escripto, auerte dado y refre
bido por alguna prosia, la pecunia sq̃.fe vuie
re mandado. Adado por modo de limosna,
para la veilidad de los Frayles, y aun podran
aflirmarcitarplenariamente fatisfechos.