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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Tambien fe prohibe, que no te pueda ref
cebir, ni pedircitiendas de licennia, en las
Millas nueuas, ni en los dias de Indulgecia,
ni en otras ningunas festinidades, y los que
lo confirsticicis.fean castigados como pro-
priesarios. No se permita en nuestras Igle-
sias, ni en otros lugares de nuestros conuen
tos, que aya ceposos casas, donde fe ponga
dineros, aunque fea, para confernarlas Co-
traslias hermandades, fuese aueren nue-
stras casas Tambien le prohibe. que ningu
fuperior, pueda mandar pedir, ni exhortar á
ningun confeitos, que prela a fusj, entrentes
limosna de vecentas mas antes estrechame
refe manda á todos los confeitores, que ni
la pidan á sus penitentes, ni aun que se la de
la refcibian, ni permitan, que la jesen en las
celdas, ni en los confesaronarios, ni en otro
ningun stigar, aunque sea para hacella refri
tuyr y los que lo cõtrario tristeret,, atsi los
Guardian es, como los confeitores.fean ca-
stigados como propriesarios.
It) èl estisili,-¿,