Tambien fe prohibe, que no te pueda ref cebir, ni pedircitiendas de licennia, en las Millas nueuas, ni en los dias de Indulgecia, ni en otras ningunas festinidades, y los que lo confirsticicis.fean castigados como pro- priesarios. No se permita en nuestras Igle- sias, ni en otros lugares de nuestros conuen tos, que aya ceposos casas, donde fe ponga dineros, aunque fea, para confernarlas Co- traslias hermandades, fuese aueren nue- stras casas Tambien le prohibe. que ningu fuperior, pueda mandar pedir, ni exhortar á ningun confeitos, que prela a fusj, entrentes limosna de vecentas mas antes estrechame refe manda á todos los confeitores, que ni la pidan á sus penitentes, ni aun que se la de la refcibian, ni permitan, que la jesen en las celdas, ni en los confesaronarios, ni en otro ningun stigar, aunque sea para hacella refri tuyr y los que lo cõtrario tristeret,, atsi los Guardian es, como los confeitores.fean ca- stigados como propriesarios. It) èl estisili,-¿, |
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