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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Guardadela pobreza. ,,
? porque el vfo de Sindico; procurador, ó
? Economo, aunque fea, para refcebir, y ga
flas dineros, no es cõtra nuestra regla, mas
antes fue por anctoridad Apostolica insti-
tuido, para mas Pura obteritacia de nuestro
estado? fe mada, y determina, q̃en cada con
uento de nuestra religion, rio aya mas de vn
Siis dico; nombrado por el Prouincial, ó por
fu contrision. El qual sin dicos, en ninguna
manera estrer puesta pertona de los Frayles
quancto refcibe y gasta los dineros, en la vei
lidad de los religioso, portanto todos los
Israyles se detien guardar, que quando ita
sensgattat los dincros, que estan en poder
del Sanctico; no los manden dar, ni gastar,
como señores proprietarios, mas antes co-
mo pobres, denen acudir al Síncisco de pa-
labra, ó por ef cripto, manifestado al dicho
Sindico sus treceisidades, rogándo, y fupli-
cando las quiera proueer YPor la misma ra
zon te deues, los Frayles guardar de no ha-
cer que eras con el sindicio suristicas, ni co-
mofeñores propriesarios, mas para experi
mentar la fidelidad, con que el Sin dice, pro