Guardadela pobreza. ci- do los antiguos. Estaturos generales, mada mos, que ningũ religioso, pueda inducir, ni pluadir a alguna piona, á q̃dese a nuestra or den alguna limosna perpetual y á alguna te mandáre, ó vuiere madado, no tĩrrueda en ninguna manera pedirejuyero. Por lo qual declaramos, que nuestros Frayles no pue- den pedir las mandas, ni legado sierpetuos fino es con bumildad, y por modo de limof na, fin alegar ningũ criero de deuda. Tam- bien le manda, y decerstisna, que quistro acõ refciere mandarse algunos legadss, perpe- tuos, a alguna Republica, hospiral, cara, ó pertona, con condicion, que este obligados cada año á dar á nuestros Frayles alguna li mosna graciosa, ó porque digan oificios, ó millas, que el Guardian este obligado á ha- cervna proreitaciõ, al que vuiere de cũplir la voluntad del restados, en que diga que los Israyles noticuen ningun derecho por via del Iegado á la tal limosna, ni te pue- den obligar á las Mittas , ni Orticios." Mas fi despues de hecha la proreitacion el tieredero, ó el Legarario. por fu libre |
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