Capitulo. A òe la voluntad, quisiere darlas tales limofuas, y en comedara los Frayles los dichos oificios, y millas, en tal cafo pueden los Frayles con buena conferencia hacer las refcebir. Estas proreitacion es necertaria fegun tancjscie- nauentura, porque no scarnos juzgados de los que no faben nuestro estado, por tran f- grcitores de nuestra regla. La misma proce flacion mandamos, que te haga en los lega dos. Al te hasen á Frayles particulares. Y má dare estrechamente, que no pueda el Síndi co estir persona rescebir ningunos rcodicos anuales para distribuyrlos a los Frayles. La proteitacion te traga en esta forma tellada con el resto del cõuero, y tirinada del guar dian y difereros. Nos fray N. Guardian del consiero de N y los difereros del desimos que á nuestra noticia ha llegado, que NArna do á este conciero tanta cantidad de limor na, para que cada año se le dieste graciosa- mente, ó por millas, y oificios, y porque no forzos tornos inca paces por derecho, y por nuestra Regla, de aceptar el tal legados, ó manda, sino es por via de limosna limple y |
![]() |