Capitulo. 4. Iselmodo, fido littfinidores, como los Estaturos gene rales lo han fiempre decerminado. A Irespues de los Esitituídores, el Procura- dor general, y el Commistario de la Corte Romana, durante tuvosticios precederan á los de mas, y acabado, no ternan preemino cia de antiguedad, ni precedencia, por aues tenicio los dichos orticios. Escrpues precederas, á todos los de mas, los padre, que ha sido Ministros Prouincia tes, porque estos prouinciaston vocales, pa ra todos los capitulos prouinciales, y difere ros para todas las congregaciones de tus prouincias, faluo la congregacion, que tie- ne fuerra de capitulo á la cir tal folamente ha de ser admitido el Prouictal mas moder no de los partados, y los dichos Prouincia les guardarán entre sífiranciguedad, derde el dia que fueron elegidos. " Los distini dores actuales de las prouin cias precederan a todos los de mas, guarda do entre sí el orden de tu eleccion, mas aca bada fu disfrnicio, que dura de vn capitulo a otro. rendian la precedencia, y eminecia, por |
![]() |