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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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tiereaseriaz dentre de esia. ay.
Por rason de auertido. Esillinidazes, que le
igun las costubres y estaturos de las prouia
cias levfan. Todos los de mas religiosos
guardaran entre sí la antiguedad y precede
cia. fegun las constituciones y costumbres
de las prouincias,
l.) C]OSisti?b̃Oit:S.
t. Iánda fea codos los Frailes, afsi fubditos
" "como pertados, fo pena de prinaciõ de
los actos legítimos por dos años, q̃ no pue
dan cortar ni arrancarningun arbol del cõ
uento, aunque no lleue fructo fin sabiduria
y licencia en escripto del Ministro prouin
cial, y los ministros no la daranì, fin el pare
cer de los difereros del conuenco." "
i 4.) èl OS Còlalt"Il OrèS
I,
I, I. Os Ministros prouinciales, podran in.
l. ""stituyrlos Cõfetiores de los Frayles, mas
l no podran ferinstituydos los que no tuuie
l