tiereaseriaz dentre de esia. ay. Por rason de auertido. Esillinidazes, que le igun las costubres y estaturos de las prouia cias levfan. Todos los de mas religiosos guardaran entre sí la antiguedad y precede cia. fegun las constituciones y costumbres de las prouincias, l.) C]OSisti?b̃Oit:S. t. Iánda fea codos los Frailes, afsi fubditos " "como pertados, fo pena de prinaciõ de los actos legítimos por dos años, q̃ no pue dan cortar ni arrancarningun arbol del cõ uento, aunque no lleue fructo fin sabiduria y licencia en escripto del Ministro prouin cial, y los ministros no la daranì, fin el pare cer de los difereros del conuenco." " i 4.) èl OS Còlalt"Il OrèS I, I, I. Os Ministros prouinciales, podran in. l. ""stituyrlos Cõfetiores de los Frayles, mas l no podran ferinstituydos los que no tuuie l |
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