. Capitulo. As. Iteisnado, Arentreinta años de edad, y fino fueren Pri- mero examinados de los catos refernados y diestascenturas tectetiafticas, y de los Sa- cramentos de la Iglesia, y de los preceptos diuinos, y si de otra manera fueron instituy dos, no sean auidos, ni tenidos por idoneos coriteriores masti a contes ctere, que en al- gun consiento no vuiere Erayles de treinta años, el Ministro Prouincial podra en tal ca so infeituyra los que fuere de menor edad. 2., i c. I.)t? Id. 5. ICI" illid. p̃Orque conulene mucho tener gran cuy t̃dado y diligencia, en todas las cosas, que pertenescen al culto diuino. te manda, que en cada conuenco aya vis Sacrifran, que sea religioso grauc y boueltos, y tres por sible, fea sacerdotesalqual le entreguen rodas las cosas, que vuiere en la Sacristia en la qual aya vn registro, en que se atitenten todas las cosas, que ay para el culto diuino, el qual registro esta ra firmado del Prouincial, y te- llado con sjuelto. |
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