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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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èapiento. As tiel modo,
r IX¡O folamente nos esta prohibid
" " regla, poder entrare los monas,
las Monias, mas tambien en el Con
dentino, esta puerta excõmuniõ, ir
incurrencia, a todos los que entra
claritura de los dichos monasterios
ro declaramos, que todos los que
á qual sitier tiarte de los monaster,
de las "-" As puertan llegar, etian
mulgatis. . Ios que estrian en los
ro, deja, religrorastercera, que vis
muis los, claramente transgrestore
fira regla, y como cales decien de te
dos, y ningũ religioso pueda llegar
cõta, Mõras e Ios lugares exterio,
los feglares llega, fin licecía expresi
nistro Prouincial por lo qual qual,
ligioso q de otra maneratos, sere al
particulares cõ alguna Mõra de qi
orde q̃ica, cõrisitio de deuosa, ó de
quiertem, tance nobre, ó fija licita
coctrinareste s, ipso t, cto, oritrado et
crina y trataron. cin habil para todo
esos de la orde. Los ministros prou