èapiento. As tiel modo, r IX¡O folamente nos esta prohibid " " regla, poder entrare los monas, las Monias, mas tambien en el Con dentino, esta puerta excõmuniõ, ir incurrencia, a todos los que entra claritura de los dichos monasterios ro declaramos, que todos los que á qual sitier tiarte de los monaster, de las "-" As puertan llegar, etian mulgatis. . Ios que estrian en los ro, deja, religrorastercera, que vis muis los, claramente transgrestore fira regla, y como cales decien de te dos, y ningũ religioso pueda llegar cõta, Mõras e Ios lugares exterio, los feglares llega, fin licecía expresi nistro Prouincial por lo qual qual, ligioso q de otra maneratos, sere al particulares cõ alguna Mõra de qi orde q̃ica, cõrisitio de deuosa, ó de quiertem, tance nobre, ó fija licita coctrinareste s, ipso t, cto, oritrado et crina y trataron. cin habil para todo esos de la orde. Los ministros prou |
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