Capitulo.-Isel modo, cebir fu bendicion, antes que comiencen á predicar. Conforme al fancto Concilio Tri dentino fe ma manda á nuestros predicado res, que no predique, ni aun en nuestros coste ros, contra diviestojo los Obispos. Lo qual , paresce, que fecicue eistender, feguri ta de t̃cerinitracton del Concilio vienente, que es quasicio cl Obispo predicate, ó hiciere, pre- dicar en tu pretencia por lo qual, el que fue te ofado predicar de otra manera.fea prina do de tosticio de la predicacion, y castigado con otras mas graues pertas. Los presticadores en fos.fermones, no se prehencian, ni vivuperen, ni allí estren á los A tiertados de la iglesia, como esta mandado, por obediencia cirel Concilio ṽienes.fe- s Mas antes han de procurar los predicado- res en sus terniones que hacer, al pueblo, in ncuyc a los eventes de los artículos de la Fe, se los sacramentos y de las ceremoni- as ficclesiasticas. Tambien se les se guardar los presticadores de no predicas errores, ni escaudalos, ni sabida, le poezas, y de no ci- t?'"'" manadamente tos auctores gentites, |
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