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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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-Æpicuio. sitielmodo, t
Ministro Prouincial. La qual aprobaciõ no
te daratino á religiosos graues, de quientes
tenga fatisfacion. Las confeisiones de las
mugeres, feo ygan en lugar honesto y pare-
ce.Guardente los cõfeitores de poner á los
penitentes, penitencias pecuniatias y que
do con razonjas ayan de poner, no fean pa
ra ellos, ni para nuestra religion.
I-
tre las Monjas.
ATodos los monasterios de las Monjaste
"-" les feñalen confeitores en los capitulos,
como es costumbre los quales no podian
fer continuados en los mismos Monasteri
os, auiendo estado en ellos quatro años. Te
ga gra cuydado el capitulo prouincial, que
los dichos confeitores.fea viejos, difereros,
y exemplares. Por lo qual, los q̃iso fon ido l
neos para confestar mugeres feglares, no se l
ran instituydos por confeitores de las Mos l
las Ternan cuydado los prouinciales, si de l
mas del confeitor ordinario, y de dar otro l