-Æpicuio. sitielmodo, t Ministro Prouincial. La qual aprobaciõ no te daratino á religiosos graues, de quientes tenga fatisfacion. Las confeisiones de las mugeres, feo ygan en lugar honesto y pare- ce.Guardente los cõfeitores de poner á los penitentes, penitencias pecuniatias y que do con razonjas ayan de poner, no fean pa ra ellos, ni para nuestra religion. I- tre las Monjas. ATodos los monasterios de las Monjaste "-" les feñalen confeitores en los capitulos, como es costumbre los quales no podian fer continuados en los mismos Monasteri os, auiendo estado en ellos quatro años. Te ga gra cuydado el capitulo prouincial, que los dichos confeitores.fea viejos, difereros, y exemplares. Por lo qual, los q̃iso fon ido l neos para confestar mugeres feglares, no se l ran instituydos por confeitores de las Mos l las Ternan cuydado los prouinciales, si de l mas del confeitor ordinario, y de dar otro l |
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