tieconuertas fuera de esta. s- estra ordinario dos ó tres veces cada año, como lo mada el fancto cõcilio Triderino. . 2.) èl OS tèrCGrOS. I) O R Q.)" Eay muchos inconuenientes, " en los habiros que fe fuelen dar á las mu- geres terceras fe prohibe, que á ningunas feles de el habito de la orde rciccia, para vi uir con el en el sigio en sus casas, ni tampo- co los Pertados, ni otros ningunos religio- sos permitan, que ningũ hombre ni muger, haga publica ofecretamente, ningun voco en fos manos, y los que hicieren lo contra- rio.fean prinados de los actos legítimos Ta bien fe manda, con las mismas penas, que a ningun hombre, que viue en el siglo, le le de el habito de los terceros. Por estar ya cito re- cepcion defutada. Mas traiguna principal martona de madura edad, quisiere refcebir el dicho habito, y darla obediccia á los Per tados de nuestra orderen tal caso, tolos los Pertados generales, podran darcita licecías a los quales amonestamos, que no la den, á |
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