Gapiento. As. Itela correpcion hibimos, que los pertados no sin quizá en el pecial ciel peccado de algun tirayle, sino es estando el tal religioso infamado juridica mente de la tal culpa, ó autecto inclicio, et dentes, ó probables cõtra el Erayle,d. cir, te ha de hacerstiquíficion. Guardefejo, per tados de no hacer cargo judicialmente ansí fubditos de algun crimen graue, para el ref ponda y le descargue, tino es autendo inert del denunciador, otro testigo digno de ser creido, detortes de anes examistado al dicer testigo juristica mercios, el reo no estuuiese granado por tratina, ó túicios furidicos, y pertado que dijotra manera procediere.te granemente castigado. " "Si algũ religioso fuere cõuecido por das ó tres ó quatro restigos, tracaesciere, sqce faberel crimejos dicho, restigos, y aueste dicho al piado, estuuiere el Aricho sitiero es codo pũto occulto y feciero es se los otras l Frasles, como muchas veces acõrcice, erall cafo, el crictro traije, no sera castigado Pues l caniere, sino efectero, mas frel dicho crisuel fuere el netado, ó otro pecados arros extañel |
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