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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Gapiento. As. Itela correpcion
hibimos, que los pertados no sin quizá en el
pecial ciel peccado de algun tirayle, sino es
estando el tal religioso infamado juridica
mente de la tal culpa, ó autecto inclicio, et
dentes, ó probables cõtra el Erayle,d. cir,
te ha de hacerstiquíficion. Guardefejo, per
tados de no hacer cargo judicialmente ansí
fubditos de algun crimen graue, para el ref
ponda y le descargue, tino es autendo inert
del denunciador, otro testigo digno de ser
creido, detortes de anes examistado al dicer
testigo juristica mercios, el reo no estuuiese
granado por tratina, ó túicios furidicos, y
pertado que dijotra manera procediere.te
granemente castigado. "
"Si algũ religioso fuere cõuecido por das
ó tres ó quatro restigos, tracaesciere, sqce
faberel crimejos dicho, restigos, y aueste
dicho al piado, estuuiere el Aricho sitiero es
codo pũto occulto y feciero es se los otras l
Frasles, como muchas veces acõrcice, erall
cafo, el crictro traije, no sera castigado Pues l
caniere, sino efectero, mas frel dicho crisuel
fuere el netado, ó otro pecados arros extañel