tielos delinquentes. si notable deja republica, estando el reo con uencido, aunque este de rodo punto.fecie- ro este los demas Erayles, ba de feret dicho zco castigado Publicamente, para cõfernar la pas, ordenamos, que los pertados en nin guna manera manificiten el nombre de los restigos, ni de los acuradores, aunq̃ procesia pacastigar, sino fuere quedo peligroreja lu llicia en algun crimen grance infamatorio porque en tal cafo fi los rcos pidiesen que se les haga publicacion de restigos, no se les ha de negartino conceder. " Si contra el reo vuiere folamente femi. plena prouanca, ó infamia, é indicios furfi- cientes, podra el pertado forcar alzco con centuras, á que cõfieste la verdad y fi el reo no quisiere confeitarlas podra el fuperior, fi le paresciere cõdenarle atormento, con tal que no sea el reo religiofo de grande ancto vidad; porque es cosa indecente condenar á tormento á los padres, por otra parte be- nemericos y de anctoridad, saluo á la imma nidad del delicto otra cosa demandafle. Sr.el reo cõfestare la verdad.fera castiga- G s 'do |
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