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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Capitulo s. Itela correpcion
do por la pena ordinaria de nuestros Fita-
turos, y de los facros cañones, y fino contef
fave, quedara libre, porque el tormentos, si
le fue inificientemente dado, fegun la ciual,
das, del delicio, quedan todos los indicios
consistrigados. Y si el reo no fuere condena
do á cormento, y no vuiere confeitado.fe-
ra castigado con perta mas trio. terada que
la ordinaria, según la ciualidad del delicios
y de los indicios. Antonestamos á todos los
pertados, que no fuercen á los rcos, que del
cril,tan los coroplice, y compañeros del de
licio, sino es en caso, que los mismos cõplí-
ces estuuiciten en alguna manera granados
con infamia, ó indicios;o en caso que el pec
cado, de que se hase incluíficion, fuerte pa-
ra destruyr alguna cõsistirsidad, comotos
las confpitaciones, y trayciones. Los com-
plíces de vn mi fino pescado, aũque no sea
restigos b. itantes para con itencer alzco á
que sea castigado cõ la pena ordinariastos
empero suslicientes para conciertarle a sor
meroso á otra pena arbitraria Ordenantos
que ningun Rertado pueda traer asuyelosos