Capitulo s. Itela correpcion do por la pena ordinaria de nuestros Fita- turos, y de los facros cañones, y fino contef fave, quedara libre, porque el tormentos, si le fue inificientemente dado, fegun la ciual, das, del delicio, quedan todos los indicios consistrigados. Y si el reo no fuere condena do á cormento, y no vuiere confeitado.fe- ra castigado con perta mas trio. terada que la ordinaria, según la ciualidad del delicios y de los indicios. Antonestamos á todos los pertados, que no fuercen á los rcos, que del cril,tan los coroplice, y compañeros del de licio, sino es en caso, que los mismos cõplí- ces estuuiciten en alguna manera granados con infamia, ó indicios;o en caso que el pec cado, de que se hase incluíficion, fuerte pa- ra destruyr alguna cõsistirsidad, comotos las confpitaciones, y trayciones. Los com- plíces de vn mi fino pescado, aũque no sea restigos b. itantes para con itencer alzco á que sea castigado cõ la pena ordinariastos empero suslicientes para conciertarle a sor meroso á otra pena arbitraria Ordenantos que ningun Rertado pueda traer asuyelosos |
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