tielos delinquentes. se. Inagar judicialmente los peccados y deli- cios, que por fus predece flores fueron casti gados;ó visitados, y el que lo contrario hi- ciere.fea prinado de los actos legitimos. Y en la misma pena, incurra el Pertado, que quisiere conofcer y juzgar, dejos excestos de su anteceitor fino es en cafo, que el capi tulo fe lo aya cometido, dandole para ello letras auetencicas. Ningun pertado pueda referuarni guar- dar los proceitos y anctos judiciales.fino es por capacio de feys mefes, los quales fe han de contar del de el dia que acaba fu officio en el capitulo, y fi derro defre reimino no fe pidiere.initicia, ponga te perpetuo silencio, j.)t: is im̃ttit GCI I 20s relligos faltos, y los accuradores, que "no prouar en el crimen, que han puesto, fean castigados con la pena del Tajion, la misma pena del Tation, le ha de dar al q̃aje- l curare a alguno del crimen, de que en otro l nepo fue fuíficientemere el reo castigado. A " " |
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