tielos delinquentes. A ella penalcluye, no podertener ejaseleccio nosvos acetua, ni pafsina, mas el que ella pri nado de los actor legítimos, puede, exercer la execucion de todas las ordenes, y ferre- stigo en suyxio, y fino esta ordenado, puede refecibir ordenes facros. I-) èl à p̃èllà Ot?]OS proprierarios. I, à pena dijos proprietarlos es prinaciõ de " los actos legitimos, y de liceletrastica fe- pultura, porque fi quando muere algũ Era y les fuere hallado ferpropriesarios, no ha de ferencerrados en sagrado, y para los Legos, fe encierra en la pena de proprietatio, ferre ducidos al estado de nouicios con chias, ó caparon. I.) èlà la Ctrà s]t?] à CàrCt?]. I. A pena de la carcel,es recinfion en algun " lugar cerrado y apretado, donde el pre- to ha de estar fin habito, y la reclorio o para fercarcel, ha defechecha por anctoridad d |
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