Capitulo sitiela correperon los pertados generales, ó Ministro Provin- cial, y por el mismo esto, que vno sea pue- rto en la carcel esta prinado ipso facto, uela caecuciori de coelastias ordenes, y de todos los actos legítimos por tres años, por lo qt asis, que vino.fea librado de la cárcel, no por esto se crieste estas restituído á los actos legí timos, y execucion de las ordenes.fí explicí carnero no le fuere concedido este tinticio. Los guardian es no pueden en carcejara ningun"Erayles mas si algun religioso conte tiere algun grauc delicio, podrale poner el Guardian en el lugar de la carcel con prific- ases, para que no te vaya, mas no le quitara el habicos y ansí los q̃esta desta manera recta fos, se diran cflar en la casa de la disciplina, y no en la cárcel. Y porq̃ los peccados arroces.fea dignamá re castigados, aya ecada cõuero car, el fuer te y bumana, y el regajus, ya q los que estu- uieren alli puedan restar el otricio diuino. . Por ningũ crime q̃iso fea enorme, podra fier ninguno en cazcelados, llamamos al lice do enorme, por razõ del genero dja culpa, |
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