l sean atormentados con pena de fuego los rcos, y los que estuuieren fofpechosos en otras culpas feran acormentados, primera- l. . mente con ayuno de pá y agua, por los dias que al pertado parefciere, y fr con esto no confeitar en la verdad, de fondos, y las ma- nos atadas.fean por tres veces,ó por tres in reruallos afperamente acorados, fegun la difpoficion y arbitrio de los pertados. Yfi el crimen fuere arros, el fuperior podra arbi- trarotra manera de tormento, fegula qua- lidad dei delicto. I-)t? IstSj7000S Sitit: It" p̃Otit:lt à IOS pertados, y padres calificados. IXI ministro Prouincial no podra príuara " ningun Guardian sin el contencimiento de la mayor parte de los difereros de la Pro uincia, tino es en caso, que estuuieste priesa- do en los Esta curos geiserales dijos ofricios de la orde, ó de los actos legítimos, mas fite ofirefciere alguna cosa digna de castigos, po dra el prouiciat porti.foliatus pederalignar |
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