Capitulo s. Ese la correlicion dian de tu officio pordos mefes. Si el Guar- dian quisiere renunciar fu orticio, podra el Ministro Prouincial aceptarle la renuncia- cion, y proueer de Guardian, fegũ la forma, que está dada en estos Isltarucos. Los vífica." dores de las prouincias, ni los pertados ge- nerales no podran ninguna penitencia gra uerefpecialmente á los pertados, y padres principales;fin el contentimiento de la ma- yor parte de los difereros de la prouincias y lo mismo se guarde en la prornociõ, que le vuiere de hacer de los oificios de la orden, como antiguamente esta ordenado en los l Estaturofgenerales. I-) èl OS ITrtitl KrèÍSòrt"S Al tiel voto de la castidad. i l f.) Val quiet Erayle , que cayere en el Perú " , cado de la carne y estuuiere cõuencidad fuíficientemente.fea castigado cõ pena del Sntres.fegun la qualidad del delicio, y desalal SúSnstancias. El religiofo que estuuiere mfl "'"" i |
![]() |