tielos delinquentes. es cado de fos pechotas compañías y hablas de mugeres, ó de otras qualesquierpertonas, y siniendo fido amonestado, no te comenda s, sea prinado de los actos legítimos, si fue re sacerdotes y los Legos y chozíftas fean te dustriosaliertado de nouicios, y castigados con otras penas, fego el altiedrio de los per tados. Qualquier Erayles, que cuisiere cortó bre de apartase de su compañero, para tra blar con mugeres, de las quales puede auer tospecha, segun el suyxto del Pertado. As fien do amonestado no te crimcs, dete, fea casti gado conja, penas sobredichas y á vuiere indicios furircientes contra el dicho tray- le, y no quisiere confeitar la verdad, ansído le puerto centura, para ello, fea atormenta do. Si algun religiosos, lo que trios no quie Ara, cometiere el peccado nefando, falga a la commuis idad deinndo con folos paños menores, sitadas las manos, y sea gran creere acoracio, cõ el titalino el Miserere mercicos, y despues, puesto entre llama, ligeras de tue go.fea escierta manera cimado, mas rio lina co, y fea, ó ciertado acarecipperna irrenoca " " " ?" bie- |
![]() |