Gapitulo s. Itela correpcion puerto perpetuamente en cazcel estrecha, y rigurofa con perpertras prisiones, y todos los viero es ayune á pa y agua y la misma ue trate de al que cometiere delicios, el qual nte escia pena de muerte, seguir las leyes cint- es, y los que en los dichos delictos boluie- ren a resiscidir.fea prinado. Ascljrabito per sietuamente, y conden, siados Agalctas a- l-.) èl OS Iú llatríOS- r. Y que faltare por sí, ó por otro las letras, l " ó el fello de quatet quiet perlados de nus i ltra orden, ó de otra persona confescuida es l dignidad.fea inclillistrablemente puerto es l la carcel, por el tiempo, que al pertado te Pa l resciere, y frel tellí, y letras, que se vuiere fal l tado fueren de los pertados generales, no l puedan terfuestros de la caices los faltarios, l fin licencia fitecisti de los dicitiis Perlados l Et q̃abricre tas terras dios pertados, ó las del tuuiere maliciosamente.fea oticiado de los I actos legítimos por dos años. El Frayle quel depútiere faltarnece dejased qualetes Incael |
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