òe los delinquentes. , sa. Yificador contra algun religioso, el pecial- mente fiendo Perlado, fea como faltario ó infame, puesto en la cárcel, y con la misma pena hadefer castigado el que folicitare á otro Para este peccado, o el que procurare que te resto que lo que verdaderamete esta dicho y accurado delante del pertado, y no podrá ferabfueltos los tales, tino es por el Prouincial, auiendo dado primero fatisfa- cion del daño, que han hecho. L) èl làúO I" Cè [OS ICojàfèS. I) Or constitucion à poftolica esta manda. " " do, que los que acudieren á los feglares á " pedir fauor para alcancarofficios en la or- den, por el mismo cato.fean, ipso facto, pri- uados divox actiua y paftiua, y de todos los oificios de la orden, aunque los Frayles ne- garon, y los feglares affirmarent, no auer fi- do folirados por los religiotos, con tanto que no con ite auer malicia en la accusaciõ. I.) G]OS I0COITco. Ib̃lts l. . " "It s Bea |
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