Capitulo.-Yselas elecciones, fean libres, de tal manera, que frel prelades, re fuere con uecido, auerzaspedido á los ele ctores, que no el itan libremente.fea;ipto tal cto, priuado de tu olficio. Si aconcefciere, que los electores fedius. dieren en varios y dijuertos Parefceres de tal manera, que en vn dia natural, no te con cerrare pa elegircanonicamere el Presiden- te del capitulo podra, según la determina cion del derecho. elegir á quien quisiere te gun tiros, aunque la eleccion, sea de Mini- stro prouinciat. Lo mismo se determina, te haga; quiando lis, electores cligi et en fcien- temente al indigno. En todas las robredi- cha, electiones y confirmaciones, no estan los electores y confirmadores obligados a guardar todas las formas y solenidades del derecito, como lo hacial declarado la Se le . Apostolica, Nigita electiõte pueda exarras y la que fuere coatrada.fea de ningun valor y etiecto i l.)t:let citialis littĩtit. 205 citi G te han de elegir- |
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