t influnciones delosotlicios." es. l., O sque fe vuieren de elegir en Ministros ser sea " "y Cõmistarios generales, y en prouincia. "-"-" les Gulto dios.Guardianes. Preficientes. Cõ"-"s, misfacioso vificadores de prouincias, ita de eius.-." terna fcicios de legítimo matrimonio s los "-" quales, no pueden ser promouicios a los di. "'"" "" " chos officios, tino fuere con ellos difpersta can ra doscita dispensacionino tendra el lecto, ha, "'"" "" ita que fe declare,fercterra por el fello del naví "-" Ministro ó Cõmistario gual, o dj prouiciat. " " "'"" ta dispensactõque los pertados de la or. "-"-"s. den vuieren dado por anctoridad Apostoli cretis. ca alos que no son djcgicimo matrimonio, ,,,,, ?" no ha de serit fegũ los facios canones, y cõo-, es citio Tridentino, sitrita la, porque nuestros seasene prestilegios, que no está en el dicho cõcilio, fuecialmente, reuocados esta por el mismo concilio Tridentino confirmados. Item, no feran promotridos a los dichos orticios los que no tuuiere treinta años de edad, y los q̃ no tuuiere aprobaciõ de vida, y costũbres y letras. Asífímismo han de taber guardar la regla de nuestro Padre. S. Era cif co, y eceder la juramere cõ las cõstituciones l s y en |
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