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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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t influnciones delosotlicios." es.
l., O sque fe vuieren de elegir en Ministros ser sea
" "y Cõmistarios generales, y en prouincia. "-"-"
les Gulto dios.Guardianes. Preficientes. Cõ"-"s,
misfacioso vificadores de prouincias, ita de eius.-."
terna fcicios de legítimo matrimonio s los "-"
quales, no pueden ser promouicios a los di. "'"" "" "
chos officios, tino fuere con ellos difpersta can ra
doscita dispensacionino tendra el lecto, ha, "'"" ""
ita que fe declare,fercterra por el fello del naví "-"
Ministro ó Cõmistario gual, o dj prouiciat. " " "'""
ta dispensactõque los pertados de la or. "-"-"s.
den vuieren dado por anctoridad Apostoli cretis.
ca alos que no son djcgicimo matrimonio, ,,,,, ?"
no ha de serit fegũ los facios canones, y cõo-, es
citio Tridentino, sitrita la, porque nuestros seasene
prestilegios, que no está en el dicho cõcilio,
fuecialmente, reuocados esta por el mismo
concilio Tridentino confirmados.
Item, no feran promotridos a los dichos
orticios los que no tuuiere treinta años de
edad, y los q̃ no tuuiere aprobaciõ de vida, y
costũbres y letras. Asífímismo han de taber
guardar la regla de nuestro Padre. S. Era cif
co, y eceder la juramere cõ las cõstituciones
l s y en