Capitulo.- tielas electiones, y en el choro, vel lido y comida, quanto les, fuere por sible, te han de conformar cõlos otros, y finalmece los que vuieren de tener los sobredichos ojticios, han de seguir la vi- da comun de los Frayles, " trein los que tos, descendientes dentro del quarto grado, de tudios, ó de Moros, o de tierege, cuyos huesos ó estas na, vuiere fido quemados, conforme a los Fltarutos à portojicos, del señor papajtaulo, tiri y del te ñor papa Gregorio.xistò conforme sus de- claraciones, no puedan ter promon, dos, y elegicios a los dichos oificios y prelacias y los que los eligieren fabiendo el dicho de- fecto, y los electos que aceptare los dichos oificios, y los fubsticos que los obedefciere eitansipio facto, dei cõinulgados. Y para que esta constitucion terra de si lo crfecto.fesos de na, que ningũ religioso, que estuuiere có pretiendido en la dicha constitucion à Po- stolica, fegún la opinion de los buenos reli- giosos por informacion fuminaria, llechas tre los Frayles, pueda fer promo uido á los dichos oificios, sin que primero te haga irs. " " "quin |
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