tisitieseloses delosollicios."- va, por Guardian, que fuere elegido por la ma yor parte del distintrorios Mas tí fuera de ca- pitulo vacarcalgun Guardia porqualquier razon que seasen tal cafo, el Ministro Proui- eral, si le paresciere que conuiene, con los difereros de la Prouincia, podra elegir Guar dian, como antiguamece te ordeno en nue stra orden. " Tambien fe oíd. . . que ningun Perta- do pueda por sí, sisti, r, sin los difereros de la Prouincia, instituvr ningun Guardian en capitulo, ni traera de capitulo como anti- guamente lo tieste la orden declarado. Y si el Prouincial por algun justo respectos, le paresciere, que no conciene elegir al Guar dian, que ha vacado, por la forma, y mane- ra fobredicha podrá el prouincias, dar y co- merer la tal eleccios, al conuenco., para que - los morastores del el tran fu Guardian, en la qonte le tios, cendran coro codos los facer cores, y todos los chos. Ites, q̃e uuiere orde facto, y los años, cũplidos de Profetaron; y los q̃e nuieren estascalidades, no podrá fer escluydos de voco, sino es por demeritos '"'"'"" "" " "'"" "'"" "" " N in |
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