Capiento. A tieles elecciones; nincia. Los dichos vífiradores no podrifer elegidos en Ministros prouiciales en la Pro- uincias, donde vificauslos quales y todos los de mas pertados en las promociones de les oíficios, y en la correpcion de las culpa, y en todos los otros negocios graues, consea siempre, y guarden el consejo de los difere- ros de la Prouincia, y guardente todos en las juntas que te hicieren, y en los conte los que dieren de no decir palabras fupertinas, ni que pronó que tra yra, ni enojo. Los di- chos. Cõmisfacio, no podran instituyr con feitores ni predicadores, ni refcebir noti- cios, ni embrar Erayles fuera de la prouicia, fi el pecialmente todas estas cosas, no te las vuieren cõcedido. Y los vificadores que ex- cedieren de los Isruires de su commil sion;ó que sio guardar en las ordenaciones gene- rales.fean castigados con la perra del falsos y no podran exercertus cõmissiones, baita que confien al Prouincial de la prouincia, que van á visitar- l-Ièl sitOCúràGOt Zèl tèrtil " " Y del |
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