tisibruciones deloso llicios." , ys, b̃, r del Commistasio de la Coria, Romana. l. l. Procurador general de la orden, 6em. '"prete instituya de la misma familia, de dõ de es elegido el Ministro general, al qual procurador pertenefcesorar en la capilla dl Señor Papa, y al sistir en ella, á tus tiempos, y despacharlos negocios de su familia. El Commisterio de la Curia Romana te ha de intirtuyr de la familia, de donde fuere el Có mistasio general, al qual pertencice tratar los negocio, de tu tamilia folamente. Y el otficio de los dichos, procurador y Commistasio, no podran durar mas de qua tro años, ni poctra fer continuados en ellos, feran fubditos del Commistario general de aquellas partes, aunque no sea ejecto fegun la tintia de la vistõ, tino mitituydo porqual quier otra forma y manera, y así los dichos Procurador y Cõmistasio de Corre Roma- na podran ser corregidos y penitenciados por el dicho Commistario general , y fuf- tierrcitio, le tuvosticios, hasta tanto que el Ministro general fea austado de las cautas, '"'" |
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