Capitulo.-Iselasele àiones, : y razones, porque fueron infpen fos. Los di chos procurador y Cõminario de la Corta, ni los cõpañeros, que cada vno dellos pas, de tener, no cflaran fubdicos á ningun "Per- tado lo cal ni Prouincial, fino folamente al Ministro y Commistasio general - à los dichos dos officiales de la Curian, cerrefce tratar, negociar, y expedir todos los negocios de la orde, que alli te ortrefcie ren, y ningun religioso de qualquiera cali- dad que fea, to Pena de priuacion de los ac- tos legítimos, se pueda entremeter en los tir el ros negocios, ni ote procurar en la dictra Gurra algun indistro ni gracia, que ro que al ertado de nuestra familia, ni pueda era razrá negociar ningun otro negocio en la dicha Corte Romana, fin licencia y confesistinte ro de los cristros oificiales. Los Ministros Prouinciales hará en sus prouincias, que le guarde esto, ansí en los Frayles como en las Monias y los que lo contrario trisieren.fea Porios Pertados generales castigados. I"-" dichos oificiales de la Cusia, en nu?" E?" A manera te entremecerán con los Fray |
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