t intestriciones delosoificios. sa. adelarectodos los otros capitulos gñales, ansí en los difererorios, como en los diffini corios. Si el Gõmillario gual electo fegũ la irrilla de la vinion, vacase por muerte, ó por otrasqualquiera caula, haga se lo mismo en que cons vice cõmittario anat, q̃e ita dicermi nacio en la vacate del Ministro Pizal, pa ele- gir vicario de la orde, por q̃oq̃l qfecte clegi docationi carnere por los difereros de la or den, que esturrieren en la nació, y los Prouin ciales y discreros de las fcys Prouincias mas cercanas, sera vice cõmistasio general, con prestaría porcitatí, llalta el capitulo general, en que acasta tu oificio el dicho cominario gual q̃ico, el cual vice cõmistario gñal por virtud desta cõstituciõ, estara, ipso facto, cõ firmacio, y así podra juego exciccrinosticio fin otra orgũa diligecía. Yfi el Ministro gual aya el falir de la familia, dõde fue electo, po- dra estas cato, ctesare aq̃ijas partes cõmista rio gual cõchicio d los difereros. Al alguna piticia, por ser cosa diliscultosa, y aũ sitotes. Lle pa este caso, y otros temerares. Intar los difereros y padres, y dillinidores de la orde: " " " I. As. Y si |
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