Capitulo.-"òe las etectiones. Y fra con refciere, que por guerras ó por otro impedimento, no puedacomodamen te cõgregarfe capitulo general, para elegir Cõmistasio general en tal caso, el Ministro general con cõtero de algunos padres, po- dra continuar al mismo ó instituyr otro de nueuo. Mas en tal cafo te ordena, que el Gõinis- fario general instituído por el Ministro ge- neral, como dichoses, que no teatiertado or dinario, ni rerisa voro en el capitulo gene- ral, ni terna las preeminencias, que estan co, cedidas a los Cõmistarios generales, q̃ier electos, segun la isulta de la vision, tal no ties que afsi es instituídos, no vui.fiestido Mini- stro ó Gomistario general, mas terna plent- rad de por estad para go sierrrar la familiaro cia. El ticho Gor sititarlo general electo te- gun la irrilla de la vision, no podra ser recie- cto al mismo oificio, ni al ministerio de Mi nistro general,tino hauiedo partado prime ro de diez y seis años defPues que vuierecir plido.fu orticios, como esta ordenado por constitucion Apostolica statuo, fi otra cosa |
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