Capí sitielos capitulos de los Frayles, recia fores de feglares y culto dios para el capita. lo general. En el entretanto, que los dos vo cales de cada prouincia ban ydo al capitu- lo general, no fe tenga hasta que ayan buel ro, ningun capitulo prouincial ni cõgrega- cion que tenga fuerca de capitulo, y fitece lebrare; seade ningun valor y criecto, con tanto que la tardanca de los dichos vocales no fea culpable ó impofcible fu venida. l.)è làS CòlillitúCIOtiz: S- r. dò hagan los pertados en los capitulos, " " muchas confeituciones, ni pongan mu- chos preceptos, ni centuras, porque fecitia fe el peligro del oluido y menof precio. Por tanto declaramos, que los pertados de nue stra orden, no pueden por frio los Isaxer te- yes ni confeituciones, que obligiten para siempre fin el confencimiento del capitulo general, ó prouinciat. Mas podrá los dichos. Pertados poner precepto, ó á en estimien- tos, los quales obligaras, por todo el ciepo q̃durare el oificio del q̃ los pone. Niguiter " " " "Iado |
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