Esecucion y dispetacion destas costicuero. As. Iado ni vificador podra innouar nada en las prouincias, q̃ fea contra los estatucos gene- rales ó Prouinciales, fo pena de gran es pe- nas, Y porq̃el trabajo del capitulo general, no fca en vano, ni la disciplina de la orden, venga en menosprecio, los Ministros. Culto dios, y Guardian es hagan que estas cõstitu- cioneste guarden con diligecía las quales cerria cada Guardian es, fu?consiento, y no las publicara á feglares. Porcarsto es presta- mente queremos, mandamos, y determina, mos, q̃e odos los Frayles guarden estascõfli cuciones, y ansí abrogamos, de rogamos, y damos por sitillas rocias las otras cortitucio nes generales ó prouinciales, que fueren cõ tratia, a estos pretente, estaturos. Mas tioc curriere algo caso, q̃e ocare a toda nuestra orden ó familia, et quatuo citistitere decer- minado en los sacros casiones, ó en estos e- staturos;fejia, le dijermia, y decidir porqua lesquieroctos estaturos guales á nuestra re ligion, y fino estuuiere decidido isi crescenti nado en estos pretentes estaturos, ni en nin guna de las otras ordenaciones generates. " " |
![]() |