Gapt, sitielos capitulos de los Frayles, y de la fe determine el dicho cafo por el arbitrio del Ministro ó Cõmidario general, cõ el co, fero de los difereros de la Prouincias, donde te hallare, por ferdifficultota cola con gre. gar los difereros de la orden, para los catos que occurren. Y si el negocio, que fe oflret. ce. cocare á alguna prouincia particular, y no estuuiere decerminado en eflos preten- tes estaturos.fea el dicho negocio juzgada y determinado por los citatoros dia tal pre cincia y si en ellos no te hallare decermina do el dicho negocio, ha te de recurrira que les quier otros citaturos generales, qfe aya hecho en nuestra orden, y en la ira dellos, se determine el dicho negocio, por el arbitrio del Prouincial y difereros de la prouincia. No es nuestra irstencion por estos estatu- rosabrogar ni de rogar las costumbres ynia nera de viuir, que tiene algunas prouincias custodias, y conueros, ordenadas para mas estrecha guarda de nuestra religion. Tam- bre declaramos, que por estos estaturos, ri por otros ningunos, hasta agora hechos, no esten los Frayles obligados a cuipa, fi por ?" |
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