Capís tielos capitulos de los Frayles, y de la fe ordena, que todos los Frayles de nuestra, seligion guarden inclistinctamente eitas co stituciones. Y si alguna causa, justa y vigen- te por razon de mayor prouecho de manda, re, que se dir perste con algunos conceder. feja la circita, tir pensacion, por los pertados, a quien pertenesce diferentas, conosciendo primero la causa porque fe dispensa, y pro- cediendo con tirmina madures, como los mancia el concilio Tridentino portaro itas pertados de nuestra orden no pueden defPo far en las cosastituciones Apóstolicas, que te contienen en estos estaturos, sino es en los catos, en que la te de Apostolica tiene coce dicto á nuestros pertado, en los prinilegios de la orden, que puedan difĩienta, los qua- les prinilegios estan cõfirmado, por el sin " cto concilio Tristentino, faceritis, squellos que el dicho concilio ha derrigado expref- famente. Y porque la tierto tancia no fea casa de estar te han puesto en estas constitucio- nes en sus lugares congruentes, collas las de rogaciones, que el fancer, cocilio bajtecho de nuestros prinilegios. En todas las demás S?" |
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