Ettaruros generales ni confeitores, ni darles licencia, para que le ordenen. El religioso que vuiere venido de qualquier parte de las Indias a tífpaña, no pueda boluera ellas, sino fuere quando tus pertados le vuieren embijado con algunos negocios de la orden, que tratar Ordenase, que en la Prouincia de Canaria y le fancto Lsomingo; y en el consiento de Cartagena, de tierra firme no puesta de tenera los Fray les, que van a las Indias, y los que lo contra- rio trisieren.fean Prínados de tris oificios. Es Et. O S. C O M M I S SA E LOS Generales de las Indias. Capitulo. As. IXOrque la mucha, distancia, es carita, que los negocio, que occurreri, no te puede, despachar por el Ministro general, ni por sus Gõmistasio que reside en la corre te orde- na, que en las Indias aya siempre dos Cons - mistarlos generales, el vno, que refida, y pre tida en las Prouincias de la nueua España, y el otro estas prouĩcias del Peru, y los dichos. Cõmistarios, ha de terinitituidos Apores;M" |
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