tielastis dias, a es nistro gñal los quales no podra venirte de aqueltas partes.fin expresta licecia del Mini stro general, ó deto Cõmistasio, que refide en la cortes, mas antes estazan obligados a aguardar la vifica, que te ha dejtase, en aq- llas partes de sus oificios y personas Orde- nase, que los dichos. Cõmistarios, no erten tiempre en vn lugar, mas antes ande por to das las prouincias de tu districto, y procure de vificar, amonestar, y corregir, y escrcitar el officio de pastores, con ofciedo el rostro de fus ouelas Si acõrefctere, que los dichos. Cõmillarios generales murieren en el en- tretanto que le prouee, tendra el fello y las escriptura, el Ministro Prouincial de la pro nincia, dõde muriere, y el dicho Prouincial ciespacha razodos los negocios que occur- ricren. y terna para ellos plenitud de poce- stad, mas estara obligado el dicho Ministro Prouincial, a darluego auito en la primera oportunidad, q̃vuiere de la muercedi dicho consulario al Ministro gñal, ó al cominario gual de las Indias orefide en la corre. Y fra; cõ esciere, q̃ia prouincia, dõele muriere.el " " O a di- |
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