titaturos generales dicho Cõmistario general carefciere de Mi nistro Prouincial el Cõmistario de aquella prouincia, excrcitara el fioicio de Comuni tario general. O Ej. O S E It à Y I, ES, Q.)" E vienen de las Indias. " Capitulo. 4. l"') ṽando los Frayles, que estan en las In. "'"'"dias, virteret, de venira Et paña, los Cons millarios generales de aquellas partes ref- pectinamente, esta tan obligados de teñalar vn Cõmillacio que pretida, a todos los que vienen, hasta llegar al conuento de Seuilla, y quando llegar en al conuento de la tiaria- na. el Guardian de aquel lugar, pretidira aco dos los Frailes huespedes, rodo el tiesto que allí estuuieren. Y fstos Frayles, que vinieren de las Indias, vuieren tomado el habito en aqueltas partes, y no vuieren de boluera e- llas, el Cõmistario general de las Indias, que refide á la Corte, podra embrar a los dichos Erayles a qualesquier prouincias, q̃el quisie re. Iasquales estará obligadasa refccbirlos porq̃ no te de occasiõcto vaguear, mas sinto |
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