tielas Indias. trica ala encorporacion, guardarle ha la cõ itituciõ general, que fobre esto, esta hecha. Mas tí los Frayles, que vinieren.fuere de los que han sido embijados de las prouincias de Ispaña, las dichas prouincias, de donde fue ron en sbiados, esta tan obligados á refcebir los. Y si los Frayles, que vienen de Indias;fe boluieren a istpaña, antes de suereitacio di ez años cumplidos en las Indias, esten pri- stado, por cinario años de vox actina y Pai- tina cr, todas las electiones.-ti por algunos desisericos fuyos;fueren escluydos de las In ellas, los fuperiores estaran obligados a ha- certaber el defecto, que cometieron, al R ó instrario general de las Indias. Y de aqui ade lante te prolistre, que los Frayles incorregi- bles y escandalosos, que estuuiere en las in dias, no puedan ter embrados á España, fpe crato, et te, si comaros, et Isabito en aquellas partes, porque la experiecia rios tra enteña- do.feresto muy pertudicias ala orden porq̃ queriendo limpiar vita Prouincia, destruyc estificiorianstrinchas. Si los religiofos, que viniere de aquellas " " " " O , par |
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