tielas Indias. " res, religiosos de las limofuas que fe oificicen, y que de ordinario piden." " "Los fin dicos, no podran ser instituydos por los Guardian es, sino folamente por los Ministros Prouinciales, ó por los pertados generales, teniendo primero certificacion del consiento, q̃el que ha de terinitituydo Por fin dico, es mas couenteret, ningũotro. Item, te ordena, que los que vuiere traici do en las Indias, no puedan fer refcebidos en nuestra orde, tino fuerte escato, que vuicĩ se grande restimonio de la virtud y bondad á el que ha de ser refcebicio, y que de fu rece peron auta gra de edificacion en el pueblos y para que de rodo esto se pueda tener algu na experieciaste ordena, q niguno de los fo bredichos, puesta refcebir el habito de nue stra orden "-"sino vuiere cumplido primero veinte y dos años de edad , la qual parefce fer compererste, para poderíuzgar . fi con- ueruatercebitis, s en nuestra orden. Tabiese, phrtre, q̃ no pueda los Frailes ref cebir oro, ni placarelas ordinarias ofrecias q te hase, por los respõfos y oficioso difũt?" "'"" "'"" "" " "" " "O s y |
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