titaturos generales, y los que hicieren lo contrario.fea les daña, la misma pena, que ti refcible fles dineros. Y porque ay grandes inconuenientes en los Frayles inquietos, que andan de prenta cia en Prouinciaste ordena, que el que vuie re fido, encorporado en dos Prouincias de - las Indias, fiste quisiese partara la terceza, no pueda ferencorporado en ella, hasta que le ayan partado cinco años cumplidos. Y por el paja buena gouernaciõ de rodas las prosiencias de las Indias cõuiene, que el Ministro general y tú Cõmistario, que resi- de en la corres, retigar, cumplido conosci- miento del estado y regin, en te todas las di chas orortincias, te ordena, é todos los Mi- nistros Prouinciales embre las cablas de los ojficios y ordenaciones, que en cada capi- tulo le hicieren, y el numero de todos los Frayles de cada Prouincia, dando auriosuri tamente cterrostas las cosas, dignas de teritas te, in fe in instrajes. C"sin ilarios, genera les, que residen en aquellas partes, que cada año sien razon y questra de todas las cosas |
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