Oe las Indias. ros. principiales.fpecialmente del progretio de la religion Christiana, y de la esaltacion de- latancia Fe carbolica, y de la ProfPeridad y honra de nuestra orden. " " " Y porque se ha sabido por cierta experie cia, que nuestra orden pies de mucho, cõjas que sas que los Frayles da a los feglares, por santo te ordena, que fi algun religioso.fue- re conuencido, de auer hecho alguna depos ticios, ó dado que xa delante de algun tribu nal suera de nuestra orden, fea ceñido por infame y como tal castigado. tiemas desto te ordena, que ningun Pre dicador pueda refcer, si la limosna cir fu pre dicacion, para gastaria en tus como didades ó necefsidades, sin expresta licecia de tu Per latio, concurriendo las de mas cõdiciones, que fon ite certarias, res, un nuestra regla, y el que lo contrario istatere, fea castigado co- mo propriesario " tardenase, que de aqui adelare, no fea ref re bido ningún Mos, siterio de Mõras, a nue stra obediencia, en las prouincias de las In- dias. Porque puedan los tiertados mejor 44. |
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