. . Titaturos generales de las Indias. cuparfe en la predicacion de la palabra de Tizos, y en la administracion de los Sacrante tos, y en el gouierno de los Frayles. Y porq todos los Ministros prouinciales y Cuito, dijos citan obligados por nuestra regla, syr al capitulo general. Adonde te ha de elegir Ministro general, si no estando fuificiente- mente impedido.fe ordena, que en tiempo cõmodo.fectitan Gulto dios en las prouin- cias, para embrarios al dicho capitulo gene ral, los quales estaran obligados Precitante te de hallarse en el mas los Ministros Pro- uinciales, por la grandístá cia. te dar, y teria nen porefcufados, y frios dichos culto dios desaron de vestiral dicho capítulo general, estaran por cinco años prinados de los ofri cios de la orden. Itemas desto te ordena, que ningun Fray le fubotro ni Pertado, encomiende a ningũ feglar negocios de la orden, ni de las pro- pitas pfocas, mas antes todos los dichos ne gocios, te encominienden al Commistasio general de las Indias, que refide en la Cor" "" |
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