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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confesores. la
Aiefircuns ada unos discretion is peruenerit:
omnia solus tua peccata falstri, fest, et in aurto
fueliter cõfiteatur proprio sacerdor, &c. Suſ
cires ad trinus in liaſ s. Eucharillia facra.
cientuna. De aquí vino a dezir el Conc-Trid,
seisione. tl. c. c. Si alguno negare que todos
en general, y cada vno en particular de los
tieles de todo genero y condicion á llegado a
los años de discrecion j eſtar obligacio cada
año por lo menos por l la tosta hocida a la costa
ciunion. fegò el precepto de la fancia madre
Iglesia, qde ipso facto deſcomulgado y mal
cre verdad es, que para cumplir con efle pre
repro halla comulgar ocho dias antes de Izoſ
que, o otros ocho defpues, como lo cõcedio
Esigenio. 4. y lo trahe Nanario in Man. c. xi.
c. 13. y en spaña por vua con crision de s. le
hien 7. essis en los fieles cõ el precepto co-
nsulgando desde el principio de la ca uaref-
res, hasta la Doristus a sua litis inclusior. co-
nto parece en el tech̃, siento que dello dio va
Çatecutl. veste co ta est uzaria de tray Ma-
ntici al fin, en los morus proprios. Y en el s.
4. 40. 9. Defle breue goza tambien efla nuesta
finaña, y por las mismas razones, y cultodo
"o por ellas, por la costumbre que ""'"*""