Aduertescias para conſcientias en todos los calos que no sas, prohibidos por ley natural, o sinties, has, do en ellos sucescrido: mas en elloto est- o publico remitan los al juez Ecclesiastice dinario, o al padre Izcon incial. Tanifieste clara que a los confeliores de Españoles chos en capitulo le los cõcerto la suerte de los breues de la orden, in foro conscie tantum. Æ. Tambien puede difpenſar en ellos: " Porfimentos el Obiſpo, o quien tuuiese toridad para ello, como lo dizen Sotes narro, y el padre de la vera cruz atigos. fr. Manuel. vhi fupra ÆEt mis motest ne el Con millario de la Cruzada, ce"'" ", ita de fus letras, y lo declara fray M""", la explicacion de la Cruzada. 6. ii. n. l. ad uterra el confelior de las ordenes "'""" tes, o otro quatqui era que dillienta, sin"" tener voluntad y querer de sacto difp"""" ellas dos cosas, para que que de difp" "," in est uolo, por que no ay forma preci" "," cellaria para difpefar, como tan poco ",", ra abfoluer de la defcomunion, co"'" ", |
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