los Confeliores. es las Is:ñores. Y asi en oyendo la culpa fi ha seciestra l penitente délpente en fu volun siles, el corque no se le oluido despues, y es suce que le hiziere antes de absoluer- itatis tisti et stilizti carzineo in fancto Padre aotzin calitia, inic huel itechtactz mona. atic. yhuan nimitzmacatiua inic aca oc ce tla otiticatenamictiz in oyuh inic monamicteo catcecexca. Æ. Mas el que conoſcio avna ertiara de lo muger &c. no sabiendo q̃lo e- s,"" tocurre en pena de no poder pedir cl- e escoyugas, ni en pena de no poderle ca los sierra. Porque ellas dos penas folamen los contra el que a la biendia conoſcio a la casa y con ſanguinea de ſu muger dentro sigando grado, como pareſce en el titulo "'""tias cognossit cõfanguineam vxoris ſuas f"essene necessidad de confellar aquella cir -"" llancia, lino fu peccado fin ella. Pero ii. co "'" to a la dicha fit coñes la hermana de su . "'"ger ya estioneta, o fu prima hermana fabi "ceclaramente terio, folamente queda obli letra confellar el peccado con la circunfl,"" "'" "et incello, y no incurre á ninguna de l"" "-"llas dos persos. Porq̃el derecho folamente "! pone corra tos que viniendo fus mug" """ "'"'" '" Fr̃s, |
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