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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertentias para
tometieren incesto teniendo parte cõtarsa
tas dellas en el primero y leguros, graca á
lamente, y no contra los que las concierta
defpues de ellas muertas. Sero in 4. ctis,
q. ii. Art. t. y Cordona, si b. P. queltiestas
q. ix. arr. i. pag. xz-. A. Del primer estar
figue que el que estando borracho, oces à
conoſcio a los hermana, o cuñada &c.""""
metio incesto nirtuerto peccado, portí"""
ciue ſe vuo libremente reſpecto de tal
chez, no ſe vito libremente respecto del
ayuntamiento, y el i aquel ayuntamiert""
voluntario in to. tisso Jolo in tiia catifa. "'"
ue a faber en la borrachez de la qual l ""'"
Æ Succede que los na, o Erancisco ſe vé""
confellar para caſar, y hechas las B"""" ",
nunciaciones, no vao quien diveferia"-","
impedimento de effinidad por arterfe """
municado con va deudo, o deuda den"!""
primero, o fogundo gracio del conforr"-""
quien te quiere caſar, y llegada a los In",""
confelior ya para casarse, confiella fuscrif"
En este calo procure el cõfelior difusili"!"
Matrimonio todo quanto podiere, acc"'"'
cote que firita alguna enfermedad, o "'"""