Aduertentias para tometieren incesto teniendo parte cõtarsa tas dellas en el primero y leguros, graca á lamente, y no contra los que las concierta defpues de ellas muertas. Sero in 4. ctis, q. ii. Art. t. y Cordona, si b. P. queltiestas q. ix. arr. i. pag. xz-. A. Del primer estar figue que el que estando borracho, oces à conoſcio a los hermana, o cuñada &c."""" metio incesto nirtuerto peccado, portí""" ciue ſe vuo libremente reſpecto de tal chez, no ſe vito libremente respecto del ayuntamiento, y el i aquel ayuntamiert"" voluntario in to. tisso Jolo in tiia catifa. "'" ue a faber en la borrachez de la qual l ""'" Æ Succede que los na, o Erancisco ſe vé"" confellar para caſar, y hechas las B"""" ", nunciaciones, no vao quien diveferia"-"," impedimento de effinidad por arterfe """ municado con va deudo, o deuda den"!"" primero, o fogundo gracio del conforr"-"" quien te quiere caſar, y llegada a los In","" confelior ya para casarse, confiella fuscrif" En este calo procure el cõfelior difusili"!" Matrimonio todo quanto podiere, acc"'"' cote que firita alguna enfermedad, o "'""" |
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