-s. a gj y nias de halla el primero y fegundo grado, incto fiue fo so.os s. 4. " " r̃' Æ La adulterina que es quando el conforre conoce la con tan guines,o con tan gritaro de fu muger, o marido dentro del quarto gra- do, no induxe impedimento de no poderpe dir el debiro, mas de halla el primero, y se gando grado in Julioe, y asi sin disposia- cion podra pedir el debito coniugat. anque aya conocido a la prima fegunda de ſu con- forte, &c. fo. Se.' é. ¿gr, que a Æ. Comerla en Sabbado, mas es costumbre que conceflion te. xv. pag. s. Æ. Purde comerle donde ay costumbre, ni es no donde no la av. to. xz-pag.t &. x. &fo- ss. vexfeto da la aduertencia. xz- s. jivg........ Æ. De Indios de obrase, de principales:Co- neros dores, Alcaldes. Regidores. y de co- sas de importancia, y sin esta fo. 4. no. to. Donde fe no re que el que no puede restitu- yr lo que deste, por no tenerto, queda con o bligacion de restituyrio quando lo mutere. Æ. l. M- |
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