TA E I. A. Æ. Et impedimento de la allinidad, dura, a veque le muera vno de los caſados. to. sx- P98- 9- g. y ya yyj y y ç "[ Q..uando te vienen a confellar para ca- l"rte, pocas vezes concuerdan con el confor ", en el numero de las culpas, y como fe a tra el confelior en este caso fo."y. no s. l llazente ya muy perezosos para venir a contritarse la Q..uares ma. fo. v. su. 7. 4. O non ter instruy dos para que fe confi- enen bien, y el descuydo que suele aner en esto, fo si no. x. persotom. q̃ A los que estan en los obrases, procure el confelior,q̃ios amos les perdon en lo que les han hurtario por que efian casi imposibi hrados de poder cestituyr. fo. 14. nu. iv. Æ. Y lo proprio le ha de dezir de los Prin- cipales. Conernado, es, Alcaldes. Regido- res. Mayordomos que ca á es imponible po d. rreiticuyx lo que denen. ibidem. Æ. Comumente fuesen oluidarte de fus pec cados en la confellion, to. 14. nu. 14. Æ Los que lleuan la virginidad,ad quid t" "eantur, to. 14. nu. ix. r̃ , .... "'" "'"' '"" "'" E x Æ. Ellan- |
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